CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Con la denominación de Asociación “Grupo Scout ATALAYA” (en adelante la Asociación o el Grupo) y acrónimo (“Scouts ATALAYA”), se constituyó al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, siendo inscrita en el Registro Regional de Asociaciones de la Región de Murcia con el nº 8.421/1ª el 14 de junio de 2006, teniendo capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La asociación es de libre adhesión, pluriconfesional, tiene carácter político no partidista y está inspirada en los Fines, Principios y Método del Movimiento Scout, tal como fueron concebidos por su fundador Baden Powell, expresados en el artículo 3º de estos Estatutos. Suscribe los principios establecidos en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y las Declaraciones Universales de los Derechos Humanos y del Niño de las Naciones Unidas.
Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- La Asociación tiene como fin contribuir a la formación integral de los niños y jóvenes, ayudándoles a realizar plenamente sus posibilidades físicas, intelectuales, sociales y espirituales, como personas y como ciudadanos responsables y miembros de las comunidades locales, regionales nacionales e internacionales.
La Asociación conforme a lo establecido por la Constitución Mundial del Movimiento Scout, se basa en los siguientes principios:
- Un compromiso Espiritual y Ético: que implica tomar conciencia de la vertiente espiritual y ética de la vida y de su aplicación práctica en su día a día.
- Un compromiso Social: que supone participar en el desarrollo de la sociedad, dentro del respeto a la dignidad de la persona, el fomento de la paz, la compresión y la cooperación entre los pueblos a nivel local, nacional e internacional y el respeto a la integridad de la naturaleza.
- Un compromiso Personal: concretado en convertirse en el artífice y protagonista de su propio crecimiento, desarrollando la capacidad crítica y un sentido personal de responsabilidad y autoexigencia.
Todos los miembros de la Asociación se adhieren a la Ley y a la Promesa Scouts, tal y como vienen redactadas en la Constitución Scout Mundial y siguiendo las indicaciones recogidas por la Federación Scout de Exploradores de Murcia
Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines la asociación emplea el Método Scout como sistema de autoeducación progresiva, fundado sobre:
- La Promesa y la Ley Scouts.
- La educación por la acción.
- La vida en pequeños grupos.
- La autogestión y la participación en el proceso de toma de decisiones a través de Consejos y Asambleas.
- La asunción paulatina de responsabilidades en el propio desarrollo personal.
- El contacto directo y continuado con la Naturaleza, puesto en práctica a través de programas de actividades atrayentes y progresivas según la edad e intereses de los protagonistas y con la ayuda personal de Scouts adultos.
La Asociación realizará las actividades que mejor se adecuen a sus principios y objetivos, en concreto las actividades propias del tiempo libre infantil y juvenil y de aire libre, así como sesiones, cursos, reuniones, excursiones, acampadas, campamentos, talleres, campos de trabajo y cualesquiera otras que sirvan a cumplimiento de sus fines, actuando siempre dentro de la legalidad.
Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en “Calle Emperatriz, 53 – 30310 Los Dolores – Cartagena” y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.rmanente del Presidente/a. Además, tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar a la Asociación ante la Federación de Exploradores de Murcia o de ASDE España.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Consejo de Grupo, así como dirigir sus deliberaciones.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de las actividades educativas aconseje o resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de informar inmediatamente al Presidente/a y dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva que estará formada como mínimo por:
- Presidente/a.
- Secretario/a.
- Tesorero/a.
- Vicepresidente/a 1º que recibirá la denominación de Coordinador/a de Grupo.
La Junta Directiva podrá opcionalmente dotarse de una 2ª vicepresidencia en los términos que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación (RRI).
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 3 años, pudiéndose prorrogar por 1 solo año más, previa aceptación por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 7.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá periódicamente, y al menos, cuatro veces al año, previa convocatoria del Presidente/a o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 10.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 11.- El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.- El Coordinador/a de Grupo (Vicepresidente/a 1º), sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. También podrá desarrollar tareas concretas por delegación permanente del Presidente/a. Además, tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar a la Asociación ante la Federación de Exploradores de Murcia o de ASDE España.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Consejo de Grupo, así como dirigir sus deliberaciones.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de las actividades educativas aconseje o resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de informar inmediatamente al Presidente/a y dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a, correspondiéndole la presentación de las cuentas anuales y la confección del proyecto de presupuestos.
Artículo 15.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria, si bien el Presidente/a podrá nombrar, interinamente, hasta la siguiente Asamblea, a un socio para cubrir la vacante.
CAPÍTULO III
CONSEJO DE GRUPO
Artículo 16.- El Consejo de Grupo está constituido por la Junta Directiva y todos los Scouters con funciones educativas en las Secciones y los que realicen funciones educativas.
Es el máximo órgano educativo, encargado de ayudar y asesorar a la Junta Directiva y de velar por la buena marcha, progreso y formación integral de todos y cada uno de los miembros del Grupo, según sus edades y circunstancias.
- Tiene por especial misión la confección de los programas educativos, definir las prioridades para la confección de los presupuestos del Grupo, que realiza el Comité, la preparación de actos comunes de las Secciones y de asuntos de formación que afecten a los socios, adoptando los acuerdos que tales funciones requieran y estructurando todas las actividades del Grupo bajo un Proyecto Educativo, con duración mínima de 3 años.
- El Consejo se reunirá frecuentemente, convocado por el/la Coordinador/a de Grupo, a iniciativa propia o de al menos, un tercio de los miembros. Sus reuniones son el ámbito en que debe profundizarse en la formación espiritual, social y técnica de sus miembros.
- El Consejo establecerá una estrategia permanente destinada a la captación y formación de Recursos Adultos, asegurando la continuidad y calidad de la labor educativa en el Grupo en colaboración con el Comité o cualquier otro órgano.
- Los Scouters tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo del Grupo y como responsables de la tarea educativa de su Sección. También las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo establezca y aquellas que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO IV
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios mayores de edad y los padres o tutores de los menores de edad, ostentando estos, tantos votos como hijos sean asociados.
Artículo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a un media hora.
Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Se podrá delegar la representación en otro miembro de pleno derecho de la Asamblea, con un máximo de 3 delegaciones por asociado.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.
Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir a los integrantes del Comité de Grupo.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 22.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros del Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta del Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO V
COMITÉ DE GRUPO
Artículo 23.- El Comité de Grupo es el órgano elegido por la Asamblea General de Grupo. Su función principal es Ayudar al buen funcionamiento de Grupo, asumiendo funciones no EDUCATIVAS, como, gestión económica, relaciones públicas, labores administrativas, apoyo en actividades, etc.
Artículo 24.- El Comité estará compuesto como mínimo de:
- Presidente/a de la Asociación y/o El Coordinador de Grupo.
- Secretario de Grupo.
- Tesorero de Grupo.
- 3 vocales como mínimo y 6 como máximo, siendo uno de ellos el Encargado del Material.
- Un Scouter nombrado por el Consejo de Grupo para representarlo.
- Cuando sea renovado el Comité, en la primera reunión de constitución del mismo se establecerán el cargo de Secretario/a del Comité, que se encargará de dirigir y convocar reuniones, de su correcta organización y coordinación, así como de su representación.
Artículo 25.- Los vocales del Comité serán nombrados por un período de 3 años, pudiendo ser reelegidos al finalizar dicho período. La aceptación del nombramiento como miembro del Comité de Grupo, implica la aceptación de la responsabilidad de las funciones del Comité de Grupo.
Las vacantes que pudieran producirse en el Comité se cubrirán provisionalmente por designación directa del Presidente de la Asociación, hasta tanto la Asamblea General de Grupo elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.
Artículo 26.- Los cargos y las funciones de los vocales serán elegidos en la primera reunión, de entre sus miembros, por mayoría absoluta, siempre que no se hubiera hecho en la Asamblea.
Artículo 27.- Los miembros que no han realizado la Promesa Scout, pero que adquieren, con su elección, la condición de Socios Activos, deberán manifestar de forma expresa la aceptación de los artículos 3 y 4 de estos estatutos.
Artículo 28.- El Comité de Grupo se reunirá cuando lo decida la presidencia del mismo o lo solicite 1/3 de sus miembros. En todo caso deberá reunirse antes de: Las Asambleas y del Campamento de Verano.
Las reuniones del Comité de Grupo serán convocadas con cinco días de antelación como mínimo, mediante citación personal u otro medio que garantice el conocimiento de la convocatoria, expresándose el Orden del Día. Las reuniones se celebrarán conforme al Orden del Día.
La asistencia a ellas es obligatoria. En caso de no poder asistir, se comunicará.
Artículo 29.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y para su validez se requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente/a.
Artículo 30.– En el Reglamento de Régimen Interno se regulará lo necesario para el buen funcionamiento del Comité y complementar estos Estatutos.
CAPÍTULO VI
SOCIOS
Artículo 31.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los menores precisarán del consentimiento expreso de sus padres o tutores que suplan su falta de capacidad.
Artículo 32.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios Activos. Son socios activos los Scouters, asesores, representantes de entidades patrocinadoras y quienes desempeñen cargos en los diversos organismos de la Asociación, como el Comité de Grupo u otros que puedan crearse, con edad superior a los 18 años y con plena capacidad de obrar
- Socios Educandos. Son todos aquellos que se encuentren inscritos en una de las distintas etapas educativas.
- Socios de Honor. Son las personas físicas o jurídicas que se hagan acreedoras de tal distinción, por razón de sus méritos relevantes y servicios prestados a la Asociación. En el RRI se regularán los requisitos para ser socio de honor y el procedimiento.
- Socios Protectores. Son socios protectores las personas físicas o jurídicas que suscriban una cuota periódica. En el RRI se regularán los requisitos para ser socio protector y el procedimiento.
Artículo 33.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas. En el Reglamento de Régimen Interno se regularán en qué condiciones.
- Por la instrucción de un expediente sancionador en la forma y condiciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 34.- Los socios activos tendrán los siguientes derechos:
- Asistir a las Asambleas, con voz y voto.
- Ostentar la cualidad de delegado en Asambleas.
- Participar en las actividades organizadas por la Asociación.
- Participar según sus cargos en los organismos propios de la Asociación.
- Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oídos, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, les imponga alguna sanción.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 35.- Los Socios Educativos tendrán los siguientes derechos:
- Tendrán derecho a participar en las actividades organizadas por la Asociación. Y además, con el necesario complemento a su capacidad jurídica, de ser preciso, cuentan con los derechos que se indican a continuación:
- Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oídos, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, les imponga alguna sanción.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
- Los mayores de 18 años tendrán derecho a asistir a las asambleas y ostentar la condición de delegado en las mismas con voz y voto, los menores lo harán representados por sus padres o tutores.
- Los mayores de 14 y de 16 también tendrán aquellos derechos contemplados en la legislación vigente, a modo de ejemplo el derecho de decidir sobre su imagen.
Artículo 36.- Los socios de honor y protectores tienen los siguientes derechos:
- Ostentar el nombramiento de la cualidad de socio que les corresponda.
- Asistir a las Asambleas, sin voto.
- Recibir el boletín de la Asociación, cuando lo hubiere.
- Asistir a los actos importantes y de trascendencia organizados por la Asociación.
Artículo 37.- Los socios activos y Educativos, tienen los siguientes deberes
- Desempeñar sus cargos con fidelidad y dedicación.
- Cumplir la Ley Scout y prestar la Promesa Scout.
- Acatar los presentes Estatutos y normativa complementaria de la Asociación, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Satisfacer las cuotas establecida para el mantenimiento de la Asociación y de las Secciones.
- Asistir con regularidad a las reuniones y salidas e informar cuando no pueda hacerlo.
- Aquellos deberes de funcionamiento general que pueda ser desarrollados en el Reglamento de Régimen Interno.
Los socios de honor y protectores tienen deber de no incurrir en actos que menoscaben la dignidad y prestigio de la Asociación, debiendo contribuir, estos últimos, con sus aportaciones a las necesidades de la Asociación.
Artículo 38.-El Grupo podrá contar con Voluntarios, para acciones concretas, esta condición no implicará la condición de socio, con independencia a que un socio pueda ser en algún momento y durante un tiempo voluntario en el Grupo. En el Reglamento de Régimen Interno se regulará esta figura.
CAPÍTULO VII
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 39.- Patrimonio y recursos.
- La Asociación en el momento de su constitución carecía de Fondo social.
- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 40.- Documentación y cierre de ejercicio.
- La asociación, conforme a lo previsto en la ley, contará con los libros de Actas, Diario, Inventario y Cuentas anuales.
- El ejercicio asociativo es anual y es el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente; y el ejercicio económico será anual y se corresponderá al año natural, con inicio el 1 de enero y cierre el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VIII
RECONOCIMIENTOS, PREMIOS Y DISTINCIONES
Artículo 41.- Los reconocimientos, premios y distinciones que la Asociación pueda determinar en su momento se desarrollaran en el Reglamento de Régimen Interno, siendo aprobados en Asamblea de Grupo Extraordinaria.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN
Artículo 42.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los socios.
Artículo 43.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete, debiendo ser siempre un número impar.
Artículo 44.- La forma de llevar a cabo la liquidación, así como el funcionamiento de la comisión liquidadora, serán reguladas por el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 45.- Una vez liquidado el patrimonio de la Asociación, el sobrante, si lo hubiere, será entregado a la Federación Scouts de España-Exploradores de Murcia. En caso de no existir ésta, se hará la entrega a la organización que la hubiere sustituido y en su defecto a la Federación de Asociaciones de Scouts de España y de no existir ésta entonces, a la asociación Scout ó institución benéfica que se acuerde en la Asamblea.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1ª.- El Reglamento de Régimen Interno podrá desarrollar estos Estatutos siempre ajustándose a lo establecido en ellos.
2ª.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará el RRI o en su defecto la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
3ª.- Estos Estatutos han sido aprobados por unanimidad de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Cartagena, a 30 de Marzo de 2025.
Maximino Jiménez Redondo
Presidente
León Moreno Honteclillas
Vicepresidente
Raúl Moreno Béjar
Secretario
Manuel Moreno Romero
Tesorero