INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
Mantenemos la Introducción de nuestro primer Reglamento de Grupo y lo hacemos por los mismos motivos que se expone y que es la siguiente:
El Consejo de Grupo decidió que en este Reglamento de Régimen Interno que ahora se aprueba se dejará constancia de la fundación del Grupo. Para ello, y a título de introducción, son estas breves palabras:
Nuestro Grupo nace como sugerencia de D. Matías Egea, párroco del Cristo de la Salud de Los Dolores, a Maximino Jiménez, en febrero de 1986 y como resultado del interés puesto en este proyecto por Scouts que no estaban en activo (Juan Alcaraz, Manuel Allegue, Isabel Cegarra, y Armando Meca) y jóvenes de la Parroquia algunos y de fuera otros (M.ª Carmen Borrajo, María Vera, M.ª Carmen Ros, Antonia Espejo, Juana María Henarejos, M.ª José Ros, Helena Mateos, Isidoro Guillén, Isaac García y Paco Gómez).
El 30 de Marzo de 1987, después de seis meses de trabajo, cursamos nuestra primera comunicación oficial a la Asociación S.B.P.; por ello se decidió ésta como fecha de aniversario para el Grupo.
El 4 de Octubre de 1987 se realiza la Primera Inauguración de Ronda Solar con la asistencia por primera vez de los integrantes de las Secciones (Lobatos, Scouts, Comandos y Rovers) y la incorporación de nuevos Scouters (Isabel Beltrán, Mayka Ros y Paco Martínez Llinares).
A todos aquellos que, en su momento, remoto o próximo, han puesto sus ilusiones, su trabajo y su empeño, en esta «Aventura» que es ser SCOUT, queremos decirles desde aquí, MUCHAS GRACIAS, a pesar de que el Scout no espere recompensa por sus acciones.
EL CONSEJO DE GRUPO
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO PRELIMINAR
Este Reglamento de Régimen Interno (RRI) es el complemento necesario a los Estatutos de nuestra Asociación (en lo sucesivo Grupo), modificados en marzo de 2025. Con él, concretamos, desarrollamos y ampliamos nuestros Estatutos.
El RRI permite que su modificación y actualización sea mucho más ágil, será el día a día del Grupo quien nos lo aconsejará e indicará el proceso a seguir.
Con su aprobación se concluye la actualización de los documentos estructurales y organizativos que se marcaron para el periodo 2023-2026.
Este RRI se amplía con 2 Títulos, uno que desarrolla aspectos educativos, contemplados en otros documentos y el otro, con anexos, modelos y documentos, para que sirvan de orientación y guía. Estos 2 Títulos son un complemento y por ello no forman parte estricta del RRI.
El presente documento queda estructurado de la siguiente forma:
INTRODUCCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I. DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LOS ESTATUTOS (RRI)
DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO II. CUESTIONES EDUCATIVAS
TÍTULO III. ANEXOS Y MODELOS
TÍTULO I. DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LOS ESTATUTOS
En los Capítulos que se articulan a continuación se desarrollan nuestros Estatutos, bien porque así lo ordenan, porque no tienen establecido un procedimiento y aquí se establece uno o porque quedan abiertos a controversias interpretativas y que de esta forma quedan claramente explicados e interpretados.
CAPÍTULO I
DE LOS FINES Y SEÑAS DE IDENTIDAD
Art. 1.- El fin de nuestro Grupo Scout, establecido en el artículo 3 de los Estatutos, está desarrollado en el Proyecto Educativo de Grupo.
Art. 2.- En el Programa Educativo de Grupo y en las Programaciones anuales de Sección se concreta y desarrollan lo establecido en el artículo 4 de los Estatutos.
Art. 3.- Son señas de identidad de nuestro Grupo: el nombre, la pañoleta, sus colores y el escudo del Grupo, definidos a continuación:
- ATALAYA, nombre que hace referencia al monte y fortaleza que se encuentra al oeste de nuestra ciudad y que es visible desde cualquier punto de la misma, además de hacer referencia a fortaleza en altura con vista en extensión de tierra o mar.
- Los colores del Grupo son el AZUL (#0000FF), el BLANCO (#FFFFFF) y el ROJO CARMESÍ o ROJO CARTAGENA (#C00000). (La numeración es orientativa).
- La pañoleta es un triángulo de (80×80 cm aproximadamente) de color azul, con cinta blanca situada en el borde exterior y por ambas caras de (2 cm de anchura por cara) y una segunda cinta de color rojo (0,6 cm de ancho) centrada sobre la cinta blanca y solo por una cara.

- Los colores azul y blanco elegidos al iniciar el Grupo (1987) y el rojo (añadido en 1993 al ingresar en ASDE) que simbolizan para nosotros:
- El azul (el cielo y mar de nuestra tierra): calma, confianza y lealtad.
- El blanco (las nubes y espuma unidas al azul): limpieza, paz y pureza.
- El rojo Cartagena (por nuestra ciudad): pasión, amor y fuerza.
- El escudo de identidad del Grupo, expuesto a continuación, integra nuestros colores identificativos, nuestro nombre, el número de Grupo que nos corresponde como miembros de ASDE – Scouts de España y la Flor de Lis mundial como símbolo universal del Escultismo.

Art. 4.- Las Secciones son sin duda unas de las señas de identidad más importantes para nuestro Grupo, quedando constituidas, con independencia de que estén activas o no, con las siguientes denominaciones:
- Castores: COLONIA ARCE ROJO
- Lobatos: MANADA WAINGUNGA
- Scouts: TROPA NYERI
- Escultas: UNIDAD GILWELL
- Rovers: CLAN MORRÓN
Otras señas de identidad, así como las tradiciones, ceremonias y costumbres propias deberán recogerse en un documento independiente a este RRI.
CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
El artículo 6 de los Estatutos establecen que la Junta Directiva podrá tener una 2ª Vicepresidencia en los términos que se establezcan en el RRI, en el siguiente articulado se desarrolla esta facultad. También desarrollamos los procedimientos que están indicados, pero no establecidos en este Capítulo II de los Estatutos.
Art. 5.- Cuando socios activos, opten a formar una candidatura de Junta Directiva, deberán seguir el siguiente procedimiento:
- Presentar un proyecto para el periodo de 3 años, al que se quiere optar, ante el Consejo de Grupo, para que este pueda dar su valoración. Esta valoración sin ser vinculante, si deberá ser tenida en cuenta para la presentación final del Proyecto ante la Asamblea Extraordinaria, el Consejo determinará quién de sus integrantes expondrá su valoración de la/s Candidatura/s.
- Un mes antes de la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, la candidatura pondrá a disposición de la secretaría del Grupo su Proyecto definitivo, para que pueda ser entregado junto a la convocatoria de la Asamblea.
- En caso de haber más de una candidatura, la secretaría del Grupo entregará los distintos proyectos asegurándose de que quede cada uno identificado y diferenciado del resto.
Art 6.- El proyecto contendrá como mínimo:
- Nombre y apellidos de los integrantes, con un breve currículo.
- Puesto a desempeñar cada uno de los integrantes.
- Análisis de la realidad.
- Objetivos a desarrollar en el periodo de 3 años.
- Criterios para evaluar el proyecto.
El proyecto además podrá contener cualquier otro apartado a criterio de la candidatura. Siendo el formato del mismo a elección de la candidatura.
Art. 7.- Cuando una candidatura proponga una 2ª Vicepresidencia, deberá indicar en su Proyecto de candidatura como mínimo en relación a esta Vicepresidencia:
- Denominación si la tuviera.
- Justificación de su creación.
- Funciones concretas que realizará.
- Duración de la misma, si no fuera igual al reto de cargos.
- Requisitos materiales o de otra índole necesarios para el completo desarrollo de esta Vicepresidencia.
La propuesta podrá contener más apartados a criterio de la candidatura.
Si la propuesta fuera aprobada por la Asamblea, todo su desarrollo será incluido en este RRI y permanecerá en el mismo mientras se mantenga la 2ª Vicepresidencia en los mismos términos.
Art. 8.- Cuando falte como mínimo 4 meses para la terminación de los 3 años para los que fue elegida, la Junta Directiva deberá proceder de alguna de estas 2 opciones:
- Opción 1: Convocar Asamblea Extraordinaria en un plazo de 15 días para solicitar la prórroga de la Junta por un único año más. En la convocatoria se adjuntará escrito justificativo y razonado de dicha prórroga.
- Opción 2: Abrir el periodo de elección para nueva Junta Directiva, con el siguiente calendario. En un plazo de 15 días notificación a todos los asociados del calendario de elecciones, donde se indicará como mínimo:
- Fecha de inicio del procedimiento.
- Fecha del Consejo de Grupo para la valoración de las candidaturas.
- Fecha límite para presentar candidaturas en Secretaría.
- Fecha de la Asamblea Extraordinaria.
La Junta Directiva deberá facilitar información completa y detallada a todos los socios activos del procedimiento, documentos necesarios y proceso, facilitando en lo posible la presentación de nuevas candidaturas.
Art. 9.- En el caso de no presentarse ninguna candidatura a nueva Junta Directiva, se abrirá un nuevo periodo de elecciones. Si transcurrido este, no hubiera ninguna candidatura, la Junta Directiva quedará en funciones y junto al Consejo y el Comité verán las medidas a tomar, que podrán ir desde la suspensión temporal de actividades, al nombramiento provisional de una Junta Directiva “Administradora” y mínima (Presidente, Secretario y Tesorero) o la Convocatoria de Asamblea Extraordinaria con facultad de aplicar el Capítulo IX de los Estatutos “De la Disolución”.
Art. 10.- La Junta Directiva “Administradora” estará el tiempo necesario para dar una solución de continuidad o de propuesta de disolución, quedando sus funciones limitadas al mantenimiento de mínimos del Grupo. No podrá tomar decisiones que afecten al patrimonio del Grupo, deberá asegurar cuanta documentación legal, patrimonial o de sus integrantes pudiera tener el Grupo, siendo responsable de su custodia y conservación hasta la entrega a una nueva Junta Directiva o a la Comisión liquidadora establecida en el artículo 43 de los Estatutos.
Art. 11.- Son facultades del Secretario, además de las establecidas en el artículo 13 de los Estatutos:
- Convocar por orden del Presidente/a las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.
- Levantar actas de las reuniones del punto anterior.
- Firmar con el Presidente las actas de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.
- Sustituir al Presidente ante los organismos, cuando así se lo demande.
- Gestionar las bases de datos de los asociados asegurándose que se cumplen con la normativa sobre protección de datos.
- Facilitar a las Secciones u órganos aquella información que necesiten para su buen funcionamiento y que esté gestionada por Secretaría.
- Como responsable de la imagen del Grupo al exterior, determinará en cada momento los procedimientos, criterios y formas en las que los órganos o personas puedan informar por las Redes Sociales o cualquier otro medio de comunicación.
- Asesorar, colaborar y si fuera necesario suplir a los Secretarios del Consejo y del Comité.
- Seleccionar y dirigir un equipo administrativo, que le permita cumplir con todas sus obligaciones.
- Determinar los formatos y modelos para los documentos del Grupo, sin perjuicio de que los órganos o personas con responsabilidades puedan crear lo que necesiten para sus funciones, remitiendo un modelo a secretaria para su conservación.
- Recabar y solicitar la información necesaria para realizar sus funciones correctamente.
- Si el Secretario fuera Scouter será el secretario del Consejo de Grupo; de no serlo, será un Scouter el que desempeñe esta función.
Los Secretarios de Consejo y Comité deberán remitir copia de las actas de sus reuniones al único efecto de custodia y conservación por parte de la Secretaría del Grupo.
Art. 12.- Son facultades del Tesorero, además de las establecidas en el artículo 14 de los Estatutos, las siguientes:
- Llevar los libros de contabilidad necesarios, para permitir informar en cualquier momento del patrimonio y estado financiero del Grupo.
- Expedir recibos por cualquier cuota o ingreso recibido en beneficio del Grupo.
- Realizar los cobros y pagos necesarios para el funcionamiento del Grupo.
- Llevar el control de las cuotas de los asociados, así como notificar a la Junta la tramitación de la baja de asociados por in cumplimiento.
- Redactar los presupuestos anuales, después de escuchado el Consejo y en colaboración con el Comité.
- Presentar los presupuestos a la Asamblea para su aprobación.
- Presentar a la Asamblea las cuentas anuales para su aprobación.
- Llevar un inventario de los bienes del Grupo. Para ello, contará con la colaboración de los vocales del Comité responsables de dichos bienes.
- Recabar y solicitar la información necesaria para realizar una labor de supervisión de las cuentas de las distintas Secciones para asegurar un uso de acuerdo al método scout.
- Recabar y solicitar la información necesaria para realizar sus funciones correctamente.
Se recomienda a las Secciones, a fin de garantizar la transparencia y buena administración, que informen a Tesorería al inicio de cada Ronda Solar de la persona o personas que realizan la función de tesorero de la Sección, así como la persona/s que realizan la custodia real del dinero.
El dinero recaudado para las Secciones será de gestión del Kraal correspondiente. La supervisión le corresponde al Consejo de Grupo, también su fiscalización, que será compartida con el Tesorero de Grupo al que se le dará a final de Ronda un resumen de Gasto e Ingresos.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE GRUPO
Art. 13.- Son miembros del Consejo de Grupo, además de los Scouters integrados en las Secciones, los siguientes:
- La Junta Directiva o aquellos miembros que acuerde esta.
- Coordinador/a de Grupo que preside el Consejo.
- El Secretario de Grupo si fuera Scouter.
- Los Scouters que no estén integrados en ninguna Sección y que estén listados como tales.
- Las personas que el Consejo de Grupo determine en cada momento que tendrán voz pero no voto. La voz la tendrán en los temas que motiven su presencia solamente.
- Se recomienda la presencia de 1 o 2 Rovers en representación del Clan.
Art. 14.- Son funciones del Consejo de Grupo, además de las indicadas en los Estatutos y en este RRI, las siguientes:
- Elección de un integrante para que exponga ante la Asamblea la valoración de cualquier candidatura a Junta Directiva que se presente.
- La elección de un Secretario/a del Consejo, si no fuera asumida esta función por el secretario/a de Grupo.
- La ratificación de los Coordinadores de Sección y sus Ayudantes, así como de cualquier otro Scouter que tenga funciones específicas.
- Confeccionar y revisar el Proyecto Educativo de Grupo, que tendrá una vigencia mínima de 5 años. En el Consejo donde se acuerde iniciar el proceso se establecerá el método y las personas que lo harán.
- Proponer las prioridades para la confección de los presupuestos del Grupo. La propuesta deberá ir razonada.
- Nombrar a 2 miembros para la Comisión del RRI. La comisión será presidida por el Presidente/a de Grupo o persona en quien delegue.
- Velar por que se siga la línea educativa marcada en el Proyecto Educativo y en el Programa Educativo.
- Asegurarse de que se siga la progresión de todos y cada uno de los muchachos/as según los criterios establecidos.
- Ser el principal centro de formación de los Scouters del Grupo.
- Procurar el ambiente propicio y los medios adecuados para la formación continuada de los educadores.
- Asesorar al Comité de Grupo y a la Asamblea en todas aquellas cuestiones técnicas, necesarias o convenientes para una mejor comprensión de las actividades del Grupo.
- Ser el responsable de la correcta aplicación del Método Scout.
- Aprobar la incorporación de nuevos Scouters, así como las condiciones para su incorporación.
La elección de los cargos de Scouters de Sección se entiende por una duración mínima de 3 años, al igual que el del Coordinador, salvo acuerdo en contra.
Art. 15.- El Consejo de Grupo se reunirá tantas veces como sea necesario por convocatoria del Coordinador de Grupo, o por solicitud de 1/3 de los Scouters, que le comunicarán el Orden del Día.
La asistencia de los/las Scouters a los Consejos y reuniones a las que sean convocados es obligatoria. Su no asistencia deberá justificarse y comunicarse al Coordinador de Grupo.
Art. 16.- La convocatoria deberá hacerse con, al menos, 7 días de antelación y especificando el Orden del Día, mediante citación personal o cualquier otro medio que garantice su conocimiento a todos los miembros del Consejo de Grupo.
Solo en casos de extrema urgencia o necesidad se podrá convocar con 24 horas de antelación. En esta reunión solo se podrá llegar a acuerdos relacionados con la urgencia que lo motivó.
Solo se podrán adoptar acuerdos de los temas contenidos en el Orden del Día.
Se podrán incluir temas en el Orden del Día si están de acuerdo todos los presentes y no va en contra de lo establecido en el Art. 18 de este RRI.
Art. 17.- En el caso de que se encuentren reunidos los miembros del Consejo de Grupo (mínimo el 85%) y se decida realizar una convocatoria para ese mismo día, deberán estar todos sus miembros de acuerdo con la celebración y así quedar expresado en el acta.
Art. 18.- No se podrán celebrar votaciones que afecten a todo el Grupo si faltasen los Scouters de dos o más Secciones. Se considera que una Sección está representada cuando, al menos, esté presente un Scouter de la misma. Para aquellas decisiones que afecten a una o varias Secciones deberá estar presente, al menos, un Scouter de la Sección o Secciones afectadas. Cuando los coordinadores de las secciones ausentes den su autorización expresa y debidamente informada al Coordinador de Grupo se podrá omitir estas limitaciones.
Art. 19.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, determinando en cada momento el Coordinador de Grupo el sistema de votación. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Coordinador de Grupo. No obstante, será necesario el voto favorable de los 2/3 de los miembros presentes, para:
- La aprobación de nuevos Scouters.
- La determinación de representantes del Consejo.
- La aprobación de documentos educativos (Proyecto, Programa, etc.)
Cuando se trate del cambio de Federación, la disolución del Grupo, la disposición o enajenación de bienes y aquellos otros que a criterio del Consejo de Grupo afecten seriamente al funcionamiento del Grupo o a su existencia, el acuerdo se adoptará por los 4/5 de los miembros presentes.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 20.- La Asamblea General de Grupo es el máximo órgano de expresión de la voluntad del Grupo y podrá tener carácter de Ordinaria o de Extraordinaria; estará formada por:
- La Junta Directiva.
- Los Scouters.
- Los padres de los educandos menores de edad.
- Los educandos mayores de 18 años.
- Los socios de honor y protectores, con voz y sin voto.
- Personas por invitación expresa, que podrán tener voz pero no voto.
Art. 21.- Cada miembro de la Asamblea tendrá un voto, excepto los padres con más de 1 hijo socio, que tendrán tantos votos como hijos menores de edad socios, no pudiendo superar en ningún caso los 4 votos.
Art. 22.- Los miembros podrán delegar su voto, por escrito, en otro miembro de pleno derecho. Ningún miembro de la Asamblea podrá tener en total más de cuatro votos entre propios y delegados.
Art. 23.- Son funciones de la Asamblea General de Grupo Ordinaria:
- Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
- El examen y aprobación de las cuotas de los miembros.
- Aprobar los presupuestos de cada Ronda Solar y las cuentas anuales de la anterior Ronda Solar.
- Recibir el informe anual de Grupo.
- Elegir a los miembros del Comité de Grupo.
- El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas presentadas por el Consejo de Grupo, Comité de Grupo y/o los presentes.
- Recibir el Programa General de la nueva Ronda Solar, dado por los Scouters de Sección.
- Hacer presente a los padres de los educandos las obligaciones que se tienen con respecto al Grupo como organización Scout.
- Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interno del Grupo.
- Aprobar el Proyecto Educativo de Grupo.
- Ser informado del Programa Educativo de Grupo.
- Cubrir las vacantes producidas en el Comité de Grupo antes del final del plazo para el que fueron elegidos; los designados lo serán sólo por el tiempo que reste hasta la renovación del Comité de Grupo.
- Y aquellas otras que establezcan los Estatutos, este Reglamento o el Consejo de Grupo.
En el caso de que hubiera empate en una votación, el voto de calidad será el del Presidente. Podrá asimismo expresar su opinión u observaciones sobre cualquier cuestión del Grupo, aunque sólo tendrá carácter decisorio para los asuntos antes indicados.
Art. 24.- Son funciones de la Asamblea General de Grupo Extraordinaria:
- Elección de la Junta Directiva, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos y en este RRI.
- Acordar la disolución del Grupo, a propuesta de la Junta Directiva o de la Junta Directiva “Administradora”. Llegados a este punto se procederá según lo establecido en el Capítulo IX DE LA DISOLUCIÓN.
- Aprobación o no del expediente de expulsión de socios, según lo establecido en el Capítulo VI de este R.R.I.
- Los demás asuntos que, a petición escrita de la tercera parte de los miembros de pleno derecho, se señalen en el Orden del Día.
- Todas las conferidas expresamente a la Asamblea General de Grupo Ordinaria o al Comité de Grupo, que por razones de urgencia así lo aconsejen.
Art. 25.– En la Asamblea General Extraordinaria, donde se trate del cambio de Federación o la disolución del Grupo, la disposición o enajenación de bienes y aquellos otros que a criterio del Consejo de Grupo afecten seriamente al funcionamiento del Grupo o a su existencia, será necesario el previo acuerdo favorable del Consejo de Grupo para ser propuesto.
Art. 26.- Los acuerdos adoptados conforme a los artículos anteriores obligarán a todos sus miembros, incluso a los no asistentes.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ DE GRUPO
Art. 27.– Las reuniones del Comité de Grupo serán convocadas con 7 días de antelación como mínimo, mediante citación personal u otro medio que garantice el conocimiento de la convocatoria, expresándose el Orden del Día. Las reuniones se celebrarán conforme al Orden del Día.
La asistencia a ellas es obligatoria. En caso de no poder asistir, se comunicará al Secretario/a del Comité.
Art. 28.- El Comité para realizar su función de AYUDA al buen funcionamiento del Grupo, tendrá las siguientes atribuciones:
- Mantener relaciones con los padres de los educandos.
- Estimular el buen funcionamiento del Grupo, de tal manera que quede asegurada la continuidad.
- En colaboración con el Secretario de Grupo promover y coordinar la celebración de las Asambleas Generales de Grupo.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General de Grupo, dentro de sus competencias.
- Colaborar con el Tesorero en la confección del presupuesto anual, en cómo financiarlo y administrarlo.
- Asumir la responsabilidad administrativa del Grupo, que le sea delegada por la Junta Directiva.
- Consultar al Coordinador de Grupo sobre problemas de interpretación del Escultismo.
- Dictar normas interiores de organización para el Comité de Grupo.
- Ayudar para proporcionar candidatos a nuevos Scouters y ayudar a encontrar instructores para materias especiales.
- Designar las Comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades establecidas por la Asamblea General de Grupo, coordinando, al propio tiempo, la labor de las mismas, las cuales serán presididas por un vocal del Comité de Grupo.
- Asegurarse de que los miembros del Grupo puedan participar en las actividades con la facilidad y supervisiones necesarias.
- Estimular y dar facilidades, incluso económicas, a los Scouters para que participen en cursos y prácticas de formación.
- Nombrar a dos miembros para la Comisión que se constituya cuando sea necesario revisar el RRI.
Art. 29.– Corresponde al Secretario/a del Comité:
- Fijar, convocar y presidir las reuniones del Comité.
- Acordar el Orden del Día de las reuniones.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Grupo o por el Comité de Grupo.
- Levantar actas de las reuniones o delegar esta función en otro miembro.
Art. 30.- Son facultades del Encargado de Material:
- Controlar la entrada y salida del material.
- Llevar un inventario del material.
- Solicitar al Comité de Grupo la adquisición de material.
- Velar por el mantenimiento y conservación del material.
- Realizar y firmar el recibo correspondiente a las personas que cedan o regalen material al Grupo.
Para el desarrollo de estas facultades contará con la ayuda y colaboración de los Responsables de Material de cada Sección.
Art. 31.- Los vocales que asuman alguna parcela concreta de las correspondientes al Comité deberán acordar en el seno del Comité cuáles son sus funciones concretas. Esta información deberá ser pasada posteriormente al Consejo para que esté informado.
A continuación, se citan algunas funciones para orientación de los vocales:
- Mantenimiento de la Sede (pequeñas reparaciones, búsqueda de profesionales para tareas especiales, colaboración con la Sección de limpieza y cuidado de la zona externa, etc.)
- Equipo de Cocina (promover la participación de nuevos padres, control del material de cocina, proponer adquisiciones, coordinar al equipo de cocina que participe en una actividad, proponer acciones relacionadas con esta área).
- Relaciones con padres (proponer momentos de encuentro, facilitar la información y orientación de nuevos padres, cualquier acción encaminada a fomentar las relaciones).
- Administración (colaborar con Secretaría, proponer mejoras, y cualquier otra que mejore esta área del Grupo).
- Comunicación y RRSS (coordinar página web, redes sociales, proponer contenidos, supervisar el cumplimiento de lo acordado sobre comunicación, colaborar y asesorar las mejores formas de comunicar).
CAPÍTULO VI
DE LOS SOCIOS (ASOCIADOS)
PARA EL INGRESO
Art. 32.- Podrán ser miembros del Grupo todas aquellas personas que lo deseen, que tengan la edad mínima que corresponda y que así lo manifiesten mediante la correspondiente solicitud por escrito.
Los menores de edad necesitarán autorización de sus padres o tutores, que constará en la propia solicitud. Todas las incorporaciones estarán a prueba durante un periodo mínimo de 3 meses.
Para nuevas incorporaciones, se estará a lo dispuesto por la Junta Directiva para cada Ronda Solar.
Siempre que se utilice el procedimiento de Lista de Espera, se informará a los solicitantes de cuáles son las condiciones para ser incluido y los criterios para ser después incorporado al Grupo. (Ver Título III Anexos, Modelos y Documentos).
La incorporación de mayores de edad (18, 19 y 20 años) podrá ser en la Sección de Clan o como Scouter. A partir de 21 años la incorporación será como Scouter.
La incorporación de voluntarios será determinada por la Junta Directiva, después de escuchar al Consejo y al Comité de Grupo.
Art. 33.- Cuando un solicitante tenga necesidades educativas especiales, limitantes, que afecten o puedan afectar a su integración, a la realización de actividades, a su seguridad o a la de los demás, sus padres o tutores legales están obligados a informar detalladamente en su solicitud. De no hacerlo así, no será válida su incorporación, siendo motivo suficiente para no ser aceptada o ser dado de baja, si ya estuviera de alta en el Grupo.
Art. 34.- Para la incorporación de educandos con necesidades educativas especiales se deberá seguir el protocolo establecido: “Protocolo para la incorporación de educandos con necesidades educativas especiales” (ver Título III Anexos, Modelos y Documentos). Siendo dicho protocolo el que determinará la posibilidad de su incorporación y las condiciones en las que se pueda hacer.
Art. 35.- La ratio de Scouters por educandos será la establecida en la legislación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aumentando el número en salidas si es necesario.
Cuando en una Sección participe algún educando con necesidades educativas especiales, el Kraal correspondiente determinará si el educando puede realizar la actividad, con el fin de asegurar que se pueda desarrollar sin ningún riesgo para ninguna de las personas participantes o que sea adecuada y productiva para el o los educandos con NEE. La determinación puede indicar la necesidad de la presencia de un Scouter determinado, por su experiencia o por sus conocimientos.
Art. 36.- En el caso de que se solicite la incorporación de un nuevo Scouter, el aspirante se entrevistará con la Junta Directiva o con quien esta delegue. De haber sido Scouter antes, entregará un breve historial de su etapa anterior. Cualquier incorporación deberá pasar un período de prueba, determinado por el Consejo de Grupo, tanto en su duración como en el cometido de la actividad que tendrá que realizar. La readmisión de Scouters que lo fueron en su momento se ajustará a lo establecido en este artículo.
Los Scouters que realicen funciones educativas han de tener formación en Tiempo Libre o comprometerse en obtenerla lo antes posible. Esta formación también se recomienda para los que no realicen funciones educativas.
En cualquier caso será obligatorio aportar Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual para la entrevista.
CONDICIONES DE LOS SOCIOS
En la estructura de nuestro Grupo podemos encontramos con distintas personas y no todos ostentar la condición de socio aun cuando puedan participar de forma activa. Para facilitar los derechos y obligaciones de todos ellos, cualquier persona integrada en el Grupo será considerada como miembro y deberá pertenecer a uno de estos dos grupos: MIEMBROS ACTIVOS o MIEMBROS NO ACTIVOS.
Por ello definimos a los socios como aquellos miembros que consten como tales en el registro de socios de nuestro Grupo, siendo estos Scouts o no. La pertenencia al Grupo es independiente a la pertenencia a Exploradores de Murcia.
Art. 37.- Se consideran MIEMBROS ACTIVOS del Grupo:
- Los componentes de la Junta Directiva.
- Los componentes de las distintas Secciones.
- Los Scouters del Grupo.
- Los componentes del Comité de Grupo.
Art. 38.- Se consideran MIEMBROS NO ACTIVOS del Grupo:
- Los padres de los componentes menores de edad de las Secciones.
- Los colaboradores o voluntarios.
- Los miembros de honor.
- Los miembros protectores.DE LOS DERECHOS
Art. 39.– Los MIEMBROS ACTIVOS tienen los siguientes DERECHOS:
- Beneficiarse de las actividades y planes de formación que realice el Grupo.
- Participar de las actividades programadas por el Grupo.
- Acogerse al Seguro o Seguros suscritos por el Grupo y/o la Federación.
- A ser informado de cuantas decisiones se adopten y le afecten personalmente.
- Proponer por escrito a los órganos correspondientes quejas y sugerencias respecto al Grupo y sus actividades.
- Tomar parte con voz y voto en aquellos consejos u órganos en los que participe.
- Elegir y ser elegido para cargos en su Sección y/o Grupo, según proceda.
- Aquellos que le otorga los Estatutos y este Reglamento de Régimen Interno.
Art. 40.- Los Derechos de los MIEMBROS NO ACTIVOS son:
- Asistir a las Asambleas de Grupo EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES.
- Recibir información de las actividades del Grupo.
- Asistir a los actos importantes y de trascendencia organizados por el Grupo.
- Ostentar el nombramiento de la cualidad de miembro que les corresponda.
- Aquellos que le otorga los Estatutos y este Reglamento de Régimen Interno
DE LAS OBLIGACIONES
Art. 41.- Los MIEMBROS ACTIVOS tienen las siguientes OBLIGACIONES:
- Participar en las actividades del Grupo y trabajar para el logro de las mismas.
- Cumplir con la Ley Scout, la Promesa, los Principios y las Virtudes.
- Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.
- Respetar lo previsto en los Estatutos del Grupo y en este Reglamento.
- Satisfacer las cuotas que se establezcan en cada caso.
Art. 42.- Los MIEMBROS NO ACTIVOS tienen las siguientes OBLIGACIONES:
- Asistir a los órganos que le correspondan.
- Satisfacer las cuotas que se establezcan en cada caso.
- Respetar los acuerdos y decisiones acordadas por los órganos del Grupo.
- NO realizar actos en calidad de miembro del Grupo que menoscaben su imagen y reputación.
DE LA BAJA
Art. 43.- Los socios que deseen causar baja por renuncia voluntaria deberán solicitar a la Secretaría del Grupo el impreso de baja y remitirlo relleno. Este procedimiento se podrá hacer mediante el correo electrónico: secretaria@scoutsatalaya558.es, en persona o por correo ordinario. A todos los efectos se tendrá en cuenta como fecha de baja la que corresponda al día en que se mande el impreso de baja cumplimentado.
Art. 44.- La baja por incumplimiento de las obligaciones económicas se producirá cuando:
- El socio no pague 2 cuotas consecutivas y por parte de Tesorería se le hubiera reclamado el pago de lo adeudado y no lo hiciera.
- El socio no realice el pago de la credencial anual en el plazo establecido. Esta baja será a partir del 1 de enero del año correspondiente a la credencial anual.
- Cuando no atienda a otros pagos obligatorios establecidos por el Grupo y por parte de Tesorería se le hubiera reclamado el pago y no lo hiciera.
Será Tesorería la que deberá iniciar el procedimiento de baja, solicitándolo a la Junta Directiva, que deberá aprobarlo, no siendo necesario incoar ningún expediente sancionador, ni aprobación por la Asamblea.
Con el fin de dar una última oportunidad de rectificación, el acuerdo de baja aprobado por la Junta Directiva será remitido al socio o a sus padres (menores de edad) dándole un plazo de 10 días para que sea la baja definitiva.
La falta de pago de las cuotas de Sección no implicará baja en el Grupo, pero sí puede suponer la no participación en actividades de la Sección.
Art. 45.- La baja por expediente sancionador será aplicándose el procedimiento que se detalla a en los siguientes artículos.
DE LAS FALTAS O INFRACCIONES
Art. 46.- Las faltas serán merecedoras de sanción, cuando se produzcan, sean conocidas y se realice el procedimiento que se establece. Las faltas se agrupan en leves, graves y muy graves.
Art. 47.- Faltas leves:
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a cada asociado/a.
- La ligera incorrección con los demás asociados/as o con terceras personas.
- La falta de asistencia, no justificada, a las reuniones o actos que fuere convocado.
- El descuido en la conservación de los bienes, locales, material o documentos de Grupo.
- El uso incorrecto de manera reiterada de la Uniformidad y Símbolos.
- Quebrantar el deber de respeto, información, convocatoria o audiencia de los asociados/as, y en general cuantos derivan del derecho de estos.
- En general, el incumplimiento de los deberes como asociado/a por negligencia o descuido.
Art. 48.- Faltas graves:
- Las acciones u omisiones que dañen el prestigio del Grupo, de sus dirigentes, de sus órganos y sus asociados/as.
- El incumplimiento de los acuerdos debidamente adoptados por los órganos dirigentes del Grupo, o falta de respeto a los asociados/as.
- Los actos y conductas contrarios a los Principios del Escultismo o a las normas del Grupo, que causen perjuicios a sus intereses, dignidad o imagen.
- Plantear o hacer trascender a los medios de comunicación o a terceros cuestiones internas falsas del Grupo o personales de sus órganos o miembros.
- Incumplir deliberadamente las directrices, normas y acuerdos de los órganos directivos del Grupo.
- La falta de asistencia, reiterada, a los actos a los que fuere convocado con carácter obligatorio o a las reuniones a las que deba acudir, si no existiera causa justificada. Los casos más graves serán:
- Falta de asistencia a más del 50% de las actividades.
- Falta de asistencia a la mayoría de las acampadas.
- Falta de asistencia al Campamento de Verano dos años consecutivos.
- Causar daño a los bienes, material, locales o documentos del Grupo.
- Negativa, expresa o tácita, a colaborar en el esclarecimiento de hechos presuntamente constitutivos de infracciones disciplinarias.
- Los actos de indisciplina o desobediencia grave, a criterio del scouter responsable de la actividad.
- Reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Art. 49.- Faltas muy graves:
- Por comprometer o atentar contra el Grupo.
- La negativa a llegar a acuerdos por parte de los padres con los Kraales de Sección o con el Consejo sobre la progresión, evolución, adaptación o cualquier otra cuestión que dificulte o impida la permanencia del menor en la Sección.
- Las acciones y conductas contrarias a la ley, y que obliguen al Grupo a su denuncia a la autoridad competente.
- Realizar falsedades u omisiones en cualquier documento que afecte al Grupo con el propósito de inducir a error o engaño de quien corresponda el examen, apreciación o valoración de tales documentos.
- La reiteración de faltas graves.
DE LAS SANCIONES
Art. 50.- Cuando el órgano competente, estime que se ha cometido una infracción disciplinaria, deberá proponer una, o alternativamente otra, de las sanciones que a continuación se enumeran por orden creciente, según el tipo de falta, y el grado de culpa o dolo que se aprecie en la infracción:
Sanciones por faltas leves.
- Amonestación verbal
- Amonestación por escrito.
- Privación de asistencia a actividades del Grupo o Sección por un periodo de hasta 1 año.
- Privación del derecho a ser elegido a cargos del Grupo por un periodo entre 6 meses y 1 año.
- Suspensión temporal de funciones por un periodo entre 1 y 6 meses.
Sanciones por faltas graves.
- Suspensión temporal de funciones por un periodo entre 6 meses y 1 año.
- Revocación del cargo que ostente, con imposibilidad de volver a ocuparlo en el plazo de 2 años.
- Suspensión de sus derechos de asociado por un periodo de 6 meses a 1 año.
- Expulsión del Grupo con pérdida definitiva de la condición de socio.
Sanciones por faltas muy graves.
- Suspensión de sus derechos de asociado por un periodo de 6 meses a 1 año.
- Expulsión del Grupo con pérdida definitiva de la condición de socio.
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Art. 51.- Conocido un hecho u omisión que pudiera constituir una infracción disciplinaria, deberá ponerse a la mayor brevedad posible en conocimiento de su Coordinador de Sección o del Coordinador del Grupo, quien lo presentará al Consejo de Grupo, que después de analizar los datos, y previo plazo de diez días dados al interesado (y a los padres si es menor) para que realice las alegaciones que estime oportunas, deberá acordar su rechazo o elevar el caso por escrito a la Junta Directiva, para que decida la posible sanción.
Art. 52.- La Junta Directiva analizará el caso presentado, designará a un persona para que actúe de instructor y realice cuantas acciones estime oportunas a fin de proponer una sanción proporcionada, justa y adecuada al educando/a.
Art. 53.- El instructor deberá tener una conclusión definitiva en un plazo no superior a 21 días. Si fuera imposible, deberá comunicarlo a la Junta Directiva para que informe al educando y su familia (menores de edad).
La propuesta de sanción se estima como orientativa, no vinculante para la Junta Directiva.
Art. 54.- La Junta directiva en el plazo de 7 días desde que tenga la resolución del instructor decidirá la medida o medidas correctivas y las comunicará a la mayor brevedad posible tanto al Consejo de Grupo como al educando y su familia (menores de edad).
Art. 55.- Si la sanción supone la expulsión del Grupo, se convocará una Asamblea Extraordinaria para que ratifique la sanción. Mientras no se celebre dicha Asamblea, el educando no podrá participar en las actividades del Grupo.
Art. 56.- Si se resulta sancionado y se está en desacuerdo con la sanción impuesta, la decisión podrá ser recurrida en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante la Junta Directiva que la estudiará y tomará un decisión.
COMPETENCIA
Art. 57.- Ante circunstancias no previstas en este reglamento y de las medidas disciplinarias o correctivas, será competencia de la Junta Directiva.
No obstante, y con el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas correctoras y de que éstas sean lo más formativas posibles, y favorecedoras de la convivencia en el Grupo, los Scouters, por delegación del Coordinador, podrán imponer las medidas correctoras. Sin perjuicio de las competencias delegadas al Scouter por criterios de inmediatez, la valoración definitiva corresponderá al Consejo de Grupo en primera instancia y de forma definitiva a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 58.- Medios financieros. El Grupo financiara sus actividades con:
- Las cuotas o donativos de sus asociados.
- Los resultados de sus campañas financieras.
- Los donativos y subvenciones de organismos públicos o privados y de particulares.
- Los rendimientos de su patrimonio.
Art. 59.- Aportaciones de los asociados. La Asamblea, anualmente, con la aprobación del presupuesto, acuerda las cuotas a abonar por los asociados. La cuotas se establecen mensualmente, pero son abonadas trimestralmente y en los 4 trimestres. Las cuotas de la Asociación están destinadas a todos los gastos de material, infraestructura, organización, mantenimiento, preparación y desarrollo de las Secciones y actividades del Grupo.
Las Secciones pueden fijar cuotas semanales, con el objeto de hacer partícipes a los educandos de la aportación y gestión de sus propios fondos para el desarrollo de actividades propias de cada Sección.
Cualquier otra aportación de los asociados deberá establecerse exclusivamente para sufragar gastos producidos por su participación en actividades concretas dentro del Grupo o por el arrendamiento o adquisición de bienes para la realización de actividades, y será establecida por el órgano responsable que asuma la actividad.
En actividades concretas, cuando se efectúe el pago correspondiente y se confirme la participación en la actividad, si por cualquier motivo, ajeno al Grupo, el asociado finalmente no participa en la misma, el Coordinador y el Tesorero, estudiarán la posibilidad de la devolución de lo aportado, sin poder asegurar que esto sea posible pues se estará en función de los costes finales que haya tenido la actividad desarrollada.
En el caso de las familias numerosas que tengan tres hijos en el Grupo, se establece la norma de que en las acampadas y campamentos se abone el coste de dos, siempre que económicamente la asociación pueda permitirse sufragar dicho coste y que la familia en cuestión necesite este apoyo económico y lo soliciten a Tesorería.
En los casos en que existan familias o integrantes que estén atravesando dificultades económicas, debidamente acreditadas y comunicadas a través de la Coordinación del Grupo, se buscarán fórmulas para facilitar la asistencia de los mismos, sin que el aspecto económico sea un obstáculo para la participación en las mismas o la pertenencia al Grupo.
Art. 60.- Campañas financieras. El Grupo, en sus diferentes niveles organizativos, establecerá las campañas que estime necesarias para su financiación, utilizando siempre medios lícitos y procurando que su ejecución conlleve aspectos formativos o represente un servicio útil.
Art. 61.- Donativos. El espíritu del Movimiento Scout es que los/as chicos/as ganen su dinero y no lo pidan, por lo que los socios infantiles y juveniles menores de edad no podrán participar en la obtención de fondos con este carácter.
Podrán, no obstante, aceptarse los donativos que se ofrezcan voluntariamente por personas o entidades, por su aprecio al Movimiento Scout.
Los asociados menores de edad podrán obtener fondos destinados a los fines que ellos determinen cuando desarrollen trabajos manuales o presten determinados servicios.
Ni el Grupo ni sus órganos admitirán donativos que coarten su libertad o independencia, o contravengan sus normas y principios.
Art. 62.- Subvenciones. La Junta Directiva, el Consejo de Grupo o el Comité de Grupo podrán solicitar subvenciones a las entidades que corresponda para la consecución de sus fines.
Art. 63.- Campañas benéficas. El Grupo podrá colaborar en las colectas de carácter humanitario que organicen otras instituciones, siempre que estén en línea con los fines y principios del Grupo.
Los menores de edad que participen en cualquiera de estas campañas, irán acompañados por personas mayores de edad.
CAPÍTULO VIII
RECONOCIMIENTOS, PREMIOS Y DISTINCIONES
Art. 64.- El Grupo podrá acordar el reconocimiento de sus socios o de aquellas personas que destaquen por su colaboración con el Grupo. Estos reconocimientos, premios o distinciones, podrán establecerse de forma reglamentaria o por acuerdo del órgano que lo proponga y lo entregue.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 65.- Cuando se acuerde en Asamblea General Extraordinaria la Disolución del Grupo se deberá proceder en la forma que se indica en este Capítulo.
Art. 66.- En la misma Asamblea en la que se acuerde la disolución del Grupo se deberá aprobar la Comisión Liquidadora, siguiendo las siguientes recomendaciones, siempre que no se demuestre que es imposible hacerlo:
- Determinar el número de integrantes de acuerdo al Artículo 43 de los Estatutos.
- Elegir directamente la persona que la presida, que será un socio mayor de edad en activo o no, pero que haya demostrado siempre su preocupación e interés por el Grupo. Esta elección persigue que las decisiones a tomar siempre estarán motivadas para que sean lo más beneficioso para el Grupo y los posibles beneficiados según el artículo 45 de los Estatutos.
- Ratificar a los integrantes propuestos por el Comité y el Consejo, dando de esta forma cerrada la formación de la Comisión Liquidadora.
Art. 67.- Tanto el Comité de Grupo como el Consejo de Grupo nombrará al resto de personas en igual número, entre 1 y 3.
Art. 68.- Es misión de la Comisión Liquidadora:
- Proceder a la comprobación del último Inventario de Grupo, añadiendo todos aquellos bienes que posea el Grupo y que no estén contenidos en él y dando de baja todos aquellos que no estén en el Grupo.
- Unificar todas las cuentas corrientes o de ahorros (de Grupo, de los Scouters, de las Secciones, etc.) en una sola.
- Proceder a la cancelación de todas las deudas (del Grupo, Scouters, Secciones, etc.).
- Ponerse en contacto con las personas que cedieron material para proceder a su devolución, si éstas así lo desean.
Los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad de todos los miembros de la Comisión Liquidadora.
Art. 69.- Una vez saldadas todas las deudas del Grupo (en dinero o material), la Comisión realizará un nuevo Inventario Final donde constará tanto el material como el dinero resultante de la liquidación.
Art. 70.- La Comisión, por último, realizará la entrega de todos los bienes y derechos relacionados en el Inventario Final, junto con una copia de éste, a la Federación Scout de Exploradores de Murcia.
Art. 71.- La Federación Scout de Exploradores de Murcia deberá comprometerse mediante contrato de depósito a mantener todos los bienes y derechos del Grupo durante cinco años, a contar desde la fecha de entrega de los mismos. Una copia del contrato de depósito junto a una lista del Inventario Final deberá ser guardada por el presidente de la Comisión por el plazo de 5 años.
En caso contrario, se entregarán dichos bienes y derecho a una Entidad sin ánimo de lucro, siendo la Comisión Liquidadora quien la determine y siempre en los mismos términos.
Art. 72.- Transcurrido el período de cinco años, y siempre que no surja ninguna reclamación durante ese período, todos los bienes y derechos del Grupo pasarán a propiedad de la Federación Scout de Exploradores de Murcia. No obstante, la Junta Directiva podrá disponer de ellos para su utilización y disfrute a partir del primer año, y siempre con las debidas garantías que impidan su deterioro o dilapidación.
Art.73.– La Comisión se disolverá el mismo día en que todo pase a propiedad de la Federación Scout de Exploradores de Murcia o a quien determine la Comisión Liquidadora.
Art. 74.- La Comisión será la única que podrá interpretar los artículos referidos en este Capítulo, así como la que determinará en caso de duda.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La interpretación de los artículos contenidos en el presente Reglamento de Régimen Interno es competencia exclusiva de la Junta Directiva. Queda excluido de esta Disposición lo establecido en el artículo 74.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Este Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor una vez sea aprobado por la Asamblea General de Grupo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Se da facultades a la Junta Directiva para que designe a una o varias personas para que una vez aprobado este Reglamento, revisen su redacción para ajustarlo a un lenguaje inclusivo y corregir posibles errores de escritura. Una vez revisado se informará a los integrantes de la Asamblea, y si pasado el plazo de 1 mes nadie pone ninguna objeción se dará por correcta esta revisión. De producirse alguna discrepancia, se someterá a votación en la siguiente Asamblea, utilizándose el texto original aprobado mientras.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Los distintos órganos del Grupo podrán proponer la inclusión de nuevos anexos, modelos y documentos en el TÍTULO III de este RRI, sin que ello se pueda interpretar como una modificación del RRI.
Aprobado en Asamblea General de Grupo celebrada el día 31 de ENERO de 2026.
TÍTULO II. CUESTIONES EDUCATIVAS
El presente tÍtulo se desarrollará después de ser aprobado el RRI.
TÍTULO III. ANEXOS, MODELOS Y DOCUMENTOS
Este título tiene como finalidad dejar constancia de documentación de todo tipo que utiliza el Grupo y que pueda tener relación con este RRI, bien porque se cite expresamente o indirectamente.
Dado que no es operativo que se regulen los documentos mediante un Reglamento, sólo se relacionarán en este Titulo.
Se recomienda que el Grupo siempre tenga los que se relacionan a continuación actualizados, con una referencia clara de su versión actualizada, y que estén disponibles para su consulta, por cualquier integrante del Grupo.
Relación de Anexos, modelos y documentos:
-
- Procedimiento de la Lista de Espera.
- Anexo I de la Lista de Espera.
- Protocolo para la incorporación de educandos con necesidades educativas especiales.
- Proyecto Educativo de Grupo.
- Programa Educativo de Grupo.